FRASE DE LA SEMANA: Todos los triunfos nacen cuando nos atrevemos a comenzar!! viernes, 10 de septiembre de 2010

ASPECTOS LEGALES

 

¿Está la franquicia específicamente regulada por nuestra legislación?
¿Disponemos en Argentina de leyes u otras normas que estén directamente dirigidos al sistema de franquicia?
¿Están los franquiciados y los franquiciantes debidamente protegidos por nuestra legislación?

Estos y otras interrogantes son los que normalmente se hacen las personas que de una u otra forma ven en la franquicia una oportunidad de expandir su negocio o exploran la alternativa de ingresar en una cadena de franquicia como forma de tener un negocio propio, con una mayor probabilidad de éxito.

Ahora bien, para una cabal comprensión del sistema legal, que de una u otra forma tiene incidencia en el sistema de franquicia, es necesario definir el sistema de franquicia de la siguiente forma:

Franquicia. Es un sistema de reproducción en cadena de un modelo comercial exitoso.

Por una parte, el franquiciante, es titular de los derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, modelos de utilidad y diseños, derechos de autor y un know-how o saber hacer, caracterizado por una serie de productos y/o servicios, presentados de un modo original y específico y explotados según técnicas previamente experimentadas y de rentabilidad probada.

Por otra parte, el franquiciado obtiene con su integración en la red de franquicia el derecho de comercializar y explotar dichos productos y/o servicios bajo condiciones operativas, económicas y geográficas preestablecidas y controladas mediante la asistencia permanente del franquiciante.

Se trata de un contrato mediante el cual el franquiciante otorga al franquiciado el derecho a explotar una marca y/o signos distintivos; le transmite y permite el uso de una fórmula comercial probada y exitosa y le presta asistencia técnica y asesoría permanente en la explotación del negocio, todo ello a cambio de contraprestaciones económicas establecidas en el contrato que se otorgue.

Marco legal de la franquicia en Argentina:

En Argentina el sistema de franquicia no está regido por una ley específica. Existen leyes que, por su naturaleza, inciden o establecen parámetros que son aplicables a este sistema. Tal es el caso de la Constitución nacional, Código de Comercio, Código Civil, Leyes Tributarias, Ley de Contrato de Trabajo, Ley de Propiedad Industrial, la Ley de Defensa del Consumidor, Ley de Marcas y Patentes, entre otras.

El marco legal no está solamente referido al contrato de franquicia, es bastante más amplio, ya que debe contemplar, además de las normas que rigen la relación entre el franquiciante y el franquiciado, todas las relaciones que se establecen con terceros y que de alguna u otra forma tienen relación con el sistema de franquicia. Estas relaciones, y su correcta concreción a través de contratos, son de vital importancia para que el manejo del sistema sea integral, evitando contratiempos que pudiera reflejarse negativamente en la relación entre el franquiciante y el franquiciado. La estructura del marco legal debe ser considerada tan ampliamente que debe abarcar, incluso, el contenido de los manuales de la franquicia.

Ahora bien, aunque el sistema de franquicia no ha sido regulado específicamente por la legislación argentina, le es aplicable el principio de la libertad contractual, (art. 1197 del Código Civil), de manera que la primera ley para las partes contratantes la constituye, justamente, el propio contrato de franquicia. Si la solución no se encuentra allí, o las previsiones contractuales presentan contradicciones que no pueden zanjarse sin escapar del texto del contrato, o si éste contiene violaciones a normas de orden público o al propio sentido común y buenas costumbres, que invalidan total o parcialmente su contenido, impidiendo la solución del conflicto, entonces la solución habrá de buscarse fuera del contrato.
La Constitución Nacional de la Argentina consagra el derecho de todos los habitantes a ejercer toda industria lícita, a trabajar, a que se respete su libertad y su propiedad privada.
A partir de allí, las distintas normas citadas influirán, en mayor o menor medida, para resolver las dudas de interpretación, o para encontrar la solución a un conflicto entre intereses individuales.
Veamos ahora cuáles otras leyes o cuerpos normativos tienen incidencia en el sistema de franquicias:
  • Código de Comercio. Las disposiciones contenidas en el Código de Comercio son aplicables por ser un sistema de índole comercial o mercantil, debiendo en este punto hacer especial referencia a la consagración de la costumbre mercantil como fuente del derecho y a su incidencia en una actividad de esa naturaleza. A su vez, tratándose el contrato de franquicia de una pieza compleja, porque involucra distintas situaciones comerciales, que a su vez son reguladas individualmente (compraventa mercantil, locación de cosas o de servicios, comodato, usufructo de marca, transferencias de derechos, numerosas instituciones comerciales reguladas en este código y sus leyes complementarias, sirven de fuente de consulta e interpretación.
  • Código Civil. También aplican las disposiciones del Código Civil, ya que se trata de relaciones contractuales, siendo aplicables las normas sobre la capacidad de las partes; teorías acerca de los contratos y en especial lo contenido acerca de nulidades, pactos comisorios, caducidades, prescripciones, y residualmente, todo aquello que complemente las normas contenidas en otros cuerpos legales.
  • Leyes de Propiedad Industrial e Intelectual. Las regulaciones contenidas en la normativa sobre la propiedad industrial e intelectual se aplican especialmente al sistema, toda vez que en él está contenida una licencia de uso de marca y de todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquier otra señal que revista novedad, usadas para distinguir los artículos que produce, aquellos con los cuales comercia y/o los servicios que presta. Es importante destacar que la normativa sobre la propiedad industrial e intelectual no sólo abarca lo referente a marcas y signos distintivos, sino que debe ser comprendida y aplicada globalmente, incluyendo licencias, patentes y derechos de autor, entre otros. Siempre el uso es conforme a la normativa contractual que autoriza su utilización, demarca sus limitaciones, especialmente temporales, territoriales y da forma y sustento al uso de una marca y sus atributos, legalmente propiedad de un tercero (el franquiciante).
  • De igual forma, resulta aplicable la normativa sobre Inversiones Extranjeras, transferencias internacionales de tecnología, giro de regalías y dividendos, que, especialmente en su tratamiento fiscal, resultan directamente conectados con la realidad cotidiana de los contratos de franquicia internacionales.
  • Normativa laboral. Toda la normativa laboral aplica directamente al sistema de franquicia. La relación laboral es regulada por la Ley de Contrato de Trabajo, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, cuyas disposiciones son de orden público y de aplicación territorial. El carácter de orden público corresponde a aquellas normas que no pueden ser renunciadas o dejadas de lado ni aún con convenio entre las partes y el carácter de aplicación territorial determina que regirá a argentinos y extranjeros cuando se trate de trabajo ejecutado en el territorio de la República Argentina. De igual forma, la normativa referente a Seguridad Social, y demás leyes de carácter laboral (Jornada Legal de Trabajo, Trabajo de Menores, Accidentes de Trabajo) deben ser contempladas, ya que deben ser aplicadas tanto al franquiciante como al franquiciado. Las leyes de carácter laboral imponen cargas a toda actividad comercial que deben ser debidamente contempladas en su totalidad en los esquemas económicos de la franquicia y su incidencia en este aspecto debe ser medida y determinada a los efectos de la debida ponderación de la rentabilidad de los negocios que funcionen bajo el sistema de franquicia comercial.
  • Normativa tributaria. La normativa tributaria argentina, particularmente el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a las Ganancias y los Impuestos sobre Ingresos Brutos y al Endeudamiento Empresario, el Impuesto a las Transacciones Financieras y otros impuestos y contribuciones nacionales, provinciales y municipales, son algunas de las normas que deben ser contempladas en el sistema de franquicias, ya que inciden directamente en los esquemas económicos del sistema.
  • Normativa referida a la libre competencia. Si bien es cierto que tal como hemos indicado a lo largo del presente artículo no hay una norma específica dirigida al sistema de franquicia, la Subsecretaría de Comercio Interior de la Nación, a través del Tribunal de Defensa de la Competencia, puede establecer lineamientos para la evaluación de eventuales violaciones a la libre competencia que, en ciertos casos, podrían resultar aplicables.
El contrato de franquicia, como todo contrato, deberá ajustarse al derecho nacional y, en algunos casos, al derecho internacional. El contrato reflejará los intereses de los miembros de la red de franquicia, protegiendo los derechos de la propiedad industrial e intelectual del franquiciante y manteniendo la identidad común y la reputación de la red franquiciada.
Este contrato es un contrato innominado, de índole mercantil, bilateral, oneroso y de tracto sucesivo, intuitu personae, y debe contener una licencia de uso de marca, a través de la cual el franquiciante le otorga al franquiciado el derecho a usar su marca o nombre comercial y le transfiere todos los conocimientos y técnicas para operar el negocio. De igual forma, el franquiciado adquiere el sistema operativo comprometiéndose al pago de una regalía y al cumplimiento de estándares y requisitos impuestos por el franquiciante, destinados a mantener la calidad del producto o servicio que ofrece la franquicia.

La franquicia hay que ubicarla entre los llamados contratos de colaboración o cooperación, que son aquellos en que las partes conservan su independencia, aun cuando desarrollan una actividad en conjunto. El franquiciante tiene una posición dominante, ya que ejerce el control necesario para asegurar el mayor grado de homogeneidad en el nuevo negocio franquiciado.

El contrato o los contratos que deben ser otorgados a los efectos de la conformación de un sistema de franquicia o de la incorporación de franquiciados a un sistema ya existente deben comprender al menos los siguientes aspectos:

a) Identificación precisa de las partes

b) Reconocimiento expreso de los derechos de propiedad industrial del franquiciante (marca y demás elementos distintivos del negocio).

c) Cesión de uso de las marcas y elementos distintivos, los límites a la cesión y las sanciones por excederse de los límites fijados.

d) Obligaciones del franquiciante, entre las cuales podemos citar:· Asistencia previa a la apertura del negocio franquiciado.

    • Entrenamiento y capacitación del franquiciado.
    • Entrega de los manuales de la franquicia.

e) Obligaciones del franquiciado, entre las cuales podemos citar:

    • Los pagos que deba hacer el franquiciado al franquiciante.
    • La obligación de aplicar los métodos, normas e instalaciones diseñados por el franquiciante.
    • La obligación del franquiciado de informar al franquiciante de la gestión y trayectoria de las ventas, así como de permitir la supervisión y control por parte del franquiciante de la totalidad del negocio.

f) La asignación de un territorio exclusivo determinado para la explotación de la franquicia.

g) Plazo de vigencia del contrato.

h) Causas de resolución del contrato, así como las penalidades por incumplimiento.

i) Garantías de cumplimiento que debe otorgar el franquiciado.

j) Mecanismos de solución de controversias. En este aspecto, nuestra recomendación es la utilización del arbitraje comercial como mecanismo idóneo para solución de las controversias que puedan presentarse entre los franquiciantes y los franquiciados.

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