FRASE DE LA SEMANA: Todos los triunfos nacen cuando nos atrevemos a comenzar!! viernes, 10 de septiembre de 2010

 

                     REGLAMENTO GENERAL DE LA EXPOSICIÓN

DUPLICADO

Este Reglamento General será interpretado bajo las Leyes Argentinas, en toda circunstancia, en el sentido de mantener la jerarquía de la muestra, su orden y seguridad interno, sus niveles estéticos, funcionales, comerciales, su carácter y esencia.

1. AUTORIDADES

1.1. El Comité Ejecutivo, en adelante denominado "C.E.", designado por FRANCHISING ADVISORS S.R.L., en adelante denominado el "Autorizante" , será la máxima autoridad de la Exposición y sus decisiones serán inapelables. 1.2. El C.E. designará a su vez un Intendente de la Exposición, quien se encargará de controlar el fiel cumplimiento del Reglamento. 1.3. En caso de falta de cumplimiento del Expositor a lo establecido en el presente Reglamento, el C.E. podrá disponer la clausura del stand en forma definitiva y sin indemnización ni reintegro de ninguna especie.

2. PARTICIPANTES, PRODUCTOS Y ASISTENTES

2.1. Podrán participar en la Exposición aquellas Empresas fabricantes, representantes oficiales, distribuidores, importadores, comerciantes, y prestatarios relacionados con el objeto de la Exposición, una vez que su participación sea aceptada por el C.E. quien se reserva el derecho de admisión y permanencia en la misma. 2.2. Los productos a exhibir en los Stands deberán encontrarse en condiciones adecuadas para ser exhibidos. 2.3. El C.E. se reserva el derecho de admisión y permanencia de cualquier tercero asistente a la muestra.

3. CONDICIONES DE PARTICIPACION

3.1. Los interesados en participar en la Exposición deberán completar la Solicitud de Participación, suscribir el respectivo Contrato y cumplimentar íntegra y acabadamente todas y cada una de las obligaciones en él asumidas y en las condiciones allí pactadas; en su defecto el C.E. está plenamente facultado a no admitir el ingreso del Expositor cuyos pagos comprometidos permaneciesen insatisfechos a la fecha expresada. 3.2. El C.E. tiene la facultad de cancelar y adjudicar a terceros los stands abonados pero no ocupados 4 horas antes del horario de apertura de la Exposición, perdiendo el Expositor todo derecho sobre los importes abonados. 3.3. Los Expositores que no hayan terminado la construcción de los stands 4 horas antes del horario de apertura de la Exposición serán pasibles de una multa de U$S 200 (doscientos dólares estadounidenses) por cada hora de atraso o fracción mayor a 15 minutos, sin perjuicio del derecho del C.E. a reclamar una suma mayor en concepto de daños y perjuicios que el incumplimiento de la presente cláusula hubiera ocasionado. 3.4. Si 30 días antes de la apertura de la Exposición, el Expositor adeudara importes por cualquier concepto, el C.E. y/o el Autorizante podrá disponer la clausura del stand sin indemnización ni reintegro alguno, hasta que los importes debidos hayan sido cancelados. 3.5. El C.E. se reserva el derecho a seleccionar los productos a exponer por los expositores, pudiendo oponerse a la exhibición de productos peligrosos o simplemente inadecuados para la muestra, a exclusivo criterio del C.E.. 3.6. Los expositores deberán explicar por escrito al C.E. en qué consiste y de qué manera desarrollarán su Exposición y obligarse a no apartarse del desarrollo detallado y a no realizar otra actividad que la manifestada, sin el expreso consentimiento del C.E.. 3.7. Si por cualquier motivo, el Expositor renunciase a su participación o se viere imposibilitado de participar en la Exposición, deberá aplicarse las siguientes disposiciones: a) si la nota de cancelación que deberá mandar el expositor en todos los casos de cancelación es recibida por C.E. antes del día 31 de Marzo 2006 el expositor deberá pagar una tercera parte del total del contrato. b) si la nota de cancelación es recibida por el C.E. entre los días 11 de junio de 2006 y el 30 de Abril de 2006 el expositor deberá pagar las dos terceras partes del total del contrato. c) si la nota de cancelación es recibida por el C.E. después del 30 de Abril de 2006, el expositor deberá pagar el importe total del contrato. Dichos pagos de cancelación deberán ser pagados inmediatamente después de recibida la nota de cancelación. En todos los casos el expositor perderá todo derecho a la devolución del importe ya abonado. 

4. TARIFAS DE PARTICIPACION  Y FORMAS DE PAGO

a) Los precios y medidas de cada stand son los que figuran en la solicitud de participación. b) El Precio incluye: i) el uso del espacio durante el tiempo de armado, de exhibición y de desarme del stand. ii) Iluminación general del recinto. iii) Publicidad y promoción general de la muestra que disponga el CE. iv) Asesoramiento y administración general. v) Credenciales. El C.E. proveerá a cada Expositor credenciales para personal del stand. c) El costo de la electricidad correspondiente al stand de cada Expositor no se encuentra incluido en el precio. El expositor deberá informar al C.E., mediante nota de "Pedido de Consumo", la electricidad que planea utilizar, abonando en ese momento por adelantado el costo de la misma al C.E., tomando como base el costo que el C.E. o el Autorizante deban abonar, incluido impuestos, por el suministro general para el evento. En caso de excederse del consumo de electricidad solicitado, el Expositor deberá abonar al C.E. a su solo requerimiento la diferencia, pudiendo aplicarle el C.E. las penalidades previstas en la cláusula 13 del presente Reglamento. d) Cualquier cargo adicional al que eventualmente debieran hacer frente el Autorizante y/o el C.E. por motivo o en aplicación de las leyes y/o Reglamentos que regulan y gravan los derechos de autores, compositores y reproducciones musicales, artísticas, etc. (AADI/CAPIF, SADAIC, ARGENTORES), será repetido del Expositor a requerimiento del Autorizante y/o del C.E., en la parte que corresponda a cada Expositor.

5. SEGURIDAD Y VIGILANCIA

5.1. El Expositor será el único responsable tanto frente al personal y/o contratistas afectados a su stand como a terceros, civil, penal, laboral y administrativamente, por las consecuencias derivadas del uso del stand que se les concede y del material allí expuesto, incluyendo accidentes de trabajos, daños y perjuicios en general, incendios, siniestros de todo tipo, robo, explosiones y/o cualquier otra situación o circunstancia potencial efectivamente dañosa y será asimismo, responsable por los daños y/o perjuicios personales ocasionados dentro y fuera de su stand por su personal y/o por cosas de que se sirve o tiene a su cuidado. En ningún caso el C.E. y/o el Autorizante serán responsables por los daños y perjuicios que eventualmente ocasione el público o terceros ni por pérdidas o sustracciones de cualquier índole. Los seguros de los objetos, sea cual fuere su naturaleza, que corresponde al espacio que ocupará el stand del Expositor, correrán por cuenta exclusiva de éste. 5.2. El C.E. y/o el Autorizante no se hacen responsables por los daños que puedan producir al Expositor las deficiencias de las instalaciones de luz y fuerza motriz, desagües, etc. Tampoco se hace responsable si por cualquier hecho y/o evento al que sea ajeno, se produjera la interrupción o disminución de estos servicios. c) El C.E. y/o el Autorizante establecerá personal de vigilancia general durante los horarios de Exposición durante la noche, responsable del orden y de la atención de imprevistos, no siendo responsable de robos y hurtos. Durante las horas de cierre al público no podrá permanecer dentro del recinto de la muestra otro personal que el de vigilancia citado y el personal de dependencia del Expositor que cuente con autorización escrita del C.E. d) El personal de vigilancia de dependencia del Expositor debe contar con credenciales especiales que serán entregadas por el C.E. y/o el Autorizante. 5.3 El expositor deberá contar a los efectos de la exposición con un seguro cuya póliza y corbertura deberá abarcar los supuestos contemplados en el punto 5.1 de este reglamento. Asi mismo el expositor se compremete a que en el plazo de 96 hs anteriores a la iniciación de la exposición acreditará ante el C.E. por cualquier medio fehaciente la compañía y póliza de seguro contratada, debiendio constar el misma que su extensión abarca desde la hora 0:00 del día en que el expositor hace uso del espacio para su stand, hasta el día en que el mismo sea desalojado completamente y entregado libre de objetos, pertenencias y todos aquellos bienes muebles de propiedad del expositor. 

6. PERMISO DE CONSTRUCCIÓN  - CREDENCIALES - MEMORIA TECNICA DE STANDS

6.1. El C.E. entregará un permiso de construcción a los Expositores, quienes deberán solicitarlo un mes (1) antes de la apertura de la Exposición presentando una nota con los planos respectivos por duplicado con nombres y apellidos y documentos de identidad de las personas a cuyos nombres se extenderán las credenciales. Los planos deberán incluir planta de arquitectura con equipamiento y replanteo general (1:50), fachada significativa o perspectiva general especificando altura y escala humana. También deberán presentar el plano por duplicado de toda la instalación eléctrica de acuerdo al

Reglamento Municipal.

6.2. El Expositor, y el personal que designe, deberán exhibir durante su permanencia en la Exposición las credenciales entregadas, y deberán extremar los cuidados para evitar la pérdida de las mismas, ya que el C.E. no atenderá reclamos al respecto. Las credenciales son personales e intransferibles con validez únicamente para el período de armado y desarme del stand y el uso indebido de las mismas faculta al C.E. a no permitir el ingreso a la muestra a las personas que así lo intenten. 6.3. Una copia de los planos aprobados y observados podrán retirarse 5 (cinco) días después de presentados. 6.4. No se permitirá el ingreso de materiales de los stands ni se autorizará el armado si no cuentan con el permiso de armado extendido por el C.E. el que deberán presentar en la Intendencia de la Exposición. Igual medida se adoptará con aquellos que hubieran solicitado y no hubieran abonado sus requerimientos de corriente eléctrica adicional. El proyecto y dirección de stands de más de 27 metros cuadrados deberá estar a cargo de un profesional (arquitecto o ingeniero). 6.5. El C.E. rechazará los planos de construcción de stands que por sus características o alegorías sean, a su sólo y exclusivo juicio, considerados contrarios a los objetivos de la Exposición. 6.6. El armado de stands deberá ajustarse al proyecto cuyos planos fueron aprobados por el C.E. y deberán estar terminados indefectiblemente cuatro horas antes del horario de apertura de la Exposición. Toda reforma, posterior a la aprobación de estructuras, cerramientos, carteles, logotipos, etc.; deberá ser previamente autorizada por el C.E.. Cualquier violación a lo aquí estipulado generará una multa de $ 2.000-, sin perjuicio del derecho del C.E. a reclamar una suma mayor en concepto de daños y perjuicios que el incumplimiento de la presente cláusula hubiera ocasionado. 6.7. La altura máxima de cualquier elemento, inclusive artefactos de iluminación, displays, paneles, exhibidores, estará establecida en el manual de servicios al expositor que será remitido cuatro (4) meses antes de la apertura de la exposición. Ninguna construcción, publicidad o elemento podrá extenderse fuera del espacio designado al expositor o sobre la altura mencionada. Los elementos provistos no podrán ser pintados, clavados ni dañados de modo alguno. Se permiten en todos los casos retículas de cielorraso para sostén de artefactos de iluminación. siendo obligatorios en los recintos donde funcionan equipos emisores de sonido. El C.E. podrá exigir al Expositor el arreglo o modificación de su decoración o ubicación de sus productos o cambiar la ubicación del stand, si lo considera necesario a los efectos de una mejor apreciación de la muestra del Expositor o de la Exposición en su conjunto. Todas las construcciones que el Expositor planea realizar en su stand deben ser comunicadas al C.E. y su ejecución debe ser autorizada por el mismo. Si la construcción y/o decoración del stand no hubieran finalizado 2 horas antes del comienzo de la Exposición, el C.E. autorizará al decorador oficial a terminarla, corriendo los gastos por cuenta del Expositor. 6.8. El Expositor y su personal están obligados a permitir el examen por personal de vigilancia de los bultos, equipos; y/o vehículos que entren y salgan del predio de la Exposición. 6.9. Los instrumentos mecánicos, eléctricos, electrónicos o de cualquier otra naturaleza, que produzcan cualquier tipo de ruido, sonido o música, deberán ser operados de manera que no molesten a los otros Expositores y que permitan el desarrollo adecuado de la Exposición, a criterio exclusivo del C.E. El C.E. se reserva el derecho a decidir el nivel de ruido y/o volumen de sonido o música aceptables en estas y otras circunstancias. En caso de estimar el C.E. que el nivel de ruido o volumen de sonido o música resulta elevado, lo comunicará al Expositor quien deberá reducirlo o eliminarlo, inclusive desconectando el instrumento que lo produce o lo propala, pudiendo el C.E. en caso de incumplimiento por parte del Expositor, aplicarle las penalidades previstas en la cláusula 13 del presente Reglamento.

7. INAUGURACION Y HORARIOS

La Exposición estará habilitada al público en los días y horarios que figuran en el Contrato. Los horarios de armado y desarme de los stands durante los períodos establecidos para tal fin serán los siguientes: armado: desde las 13 hs. del día 17de Mayo de 2006 al público hasta cuatro (4) horas antes de la inauguración al público; desarmado y retiro de elementos: del cierre de la Exposición y hasta las 02 hs. del 20 de Mayo del 2006. Bajo ninguna circunstancia podrá el Expositor armar o desarmar el stand fuera de dichos períodos, salvo que el C.E. lo autorice por escrito expresamente. Los horarios de atención de stand serán desde treinta (30) minutos antes hasta quince (15) minutos después de los horarios mencionados más arriba. Fuera de estos horarios no se admitirá la permanencia dentro de la Exposición de otras personas que las pertenecientes a la organización de la muestra, a la vigilancia y limpieza autorizadas. El Expositor está obligado a abrir su stand todos los días quince (15) minutos antes de la hora de apertura y a mantener personal en el stand todo el horario establecido. La violación a esta obligación generará una multa de $ 100.- por infracción.

8. LIMPIEZA

El C.E. contratará la empresa o el personal de limpieza de la Exposición para áreas comunes, tarea que se realizará sin ocasionar molestias al público ni deslucir la calidad de la muestra, El Expositor se obliga a: i) contratar el servicio de limpieza de su stand (a designar y/o autorizar por el C.E. y a mantener los stands en impecables condiciones de aseo y limpieza durante todo el horario de apertura, ii) Realizar la limpieza general del stand desde dos (2) horas hasta media (1/2) hora antes de la apertura diaria al público. iii) Arrojar los residuos en los depósitos comunes. Si a juicio del C.E. el desorden en dicho stand es tal que impide su limpieza, el C.E. podrá clausurarlo hasta tanto la situación haya sido solucionada.

9. ALCANCES DEL REGLAMENTO

9.1. Es facultad exclusiva del C.E. la aplicación del Reglamento y la interpretación del mismo ante situaciones no previstas, y su decisión será inapelable. Los Expositores deberán obligatoriamente hacer conocer las disposiciones del Contrato y de este Reglamento, tanto al personal afectado a los mismos como a terceros contratistas, mediante comunicación y notificación fehaciente. 9.2. Para un mejor funcionamiento de la Exposición, el C.E. se reserva el derecho de efectuar las modificaciones al presente Reglamento que considere conveniente, así como apartarse de las normas establecidas en el mismo, siendo sus decisiones obligatorias para todos los Expositores.

10. APLAZAMIENTOS Y MODIFICACIONES

10.1. El Autorizante y/o el C.E. se reserva el derecho de modificar o cancelar las fechas, horarios, plazos, planos y ámbitos del lugar especificados en el punto 2, y disposiciones del presente sin que ello genere obligación indemnizatoria alguna. 10.2. El C.E. podrá cancelar el Contrato y/o la Exposición (o parte de ella) cuando en forma razonable crea que: a) el local en que se lleva o debe de llevarse a cabo la Exposición llegue a ser inadecuado para ocupación, o b) el sostener la Exposición, o el desempeño del Autorizante y/o el C.E. bajo el Contrato, sea substancialmente o materialmente interferido por una causa o causas razonables fuera del control del Autorizante y/o el C.E.. El Autorizante y/o el C.E. no será responsable por demoras, daños, pérdidas, incrementos de costos, o cualquier otra condición desfavorable que surja como resultado de estas cancelaciones. Si alguna de dichas cancelaciones ocurre, el Autorizante y/o el C.E. podrá retener aquella parte de la renta del Expositor que compense al Autorizante y/o el C.E. por los gastos relacionados incurridos hasta el tiempo en que dicha contingencia ocurrió, sin ninguna responsabilidad futura para ninguna de las partes del Contrato. La frase arriba citada "causa o causas razonables fuera del control del Autorizante y/o el C.E." incluye, enunciativamente pero no limitativamente: incendio, desastre, inundación, epidemia, terremoto, explosión, accidente, bloqueo, embargo, mal clima, actos de delincuencia, amotinamiento, alteración del órden público, huelga, clausura, boicot o cualquier perturbación laboral, imposibilidad de desempeñar el trabajo bajo las normas mínimas de seguridad, omisiones técnicas o de personal, la falta de o falla en los servicios de transporte, imposibilidad de obtención, consfiscación, requisición o exploración de insumos, de equipos o de los servicios necesarios, órdenes o restricciones impuestas por la policía, por la gendarmería nacional o por otras autoridades gubernamentales, y causas de fuerza mayor.

11. PROHIBICIONES

Queda expresamente prohibido al Expositor, al personal y contratistas afectados al stand, y a terceros, desarrollar en el ámbito físico de la Exposición cualquiera de las actividades siguientes: a) Realizar publicidad por cualquier medio dentro de la Exposición y fuera de su stand, lo que incluye a título ejemplificativo el reparto de volantes o folletos, la colocación de carteles, pantallas, cartones publicitarios, salvo autorización expresa del C.E.. b) La exhibición o expendio de elementos que a criterio de la C.E. pueden afectar la seguridad de personas o cosas. c) La colocación de cables aéreos de cualquier naturaleza fuera de su stand. d) Exhibir o instalar altavoces o aparatos emisores de sonido que alteren a criterio del C.E. el normal desenvolvimiento de la Exposición. e) La realización de actos de venta de productos o servicios. f) La distribución o venta de bebidas o alimentos, sin el consentimiento previo del C.E.. g) La realización de concursos y/o rifas, sin el consentimiento previo del C.E.. h) Realizar trabajos de pintura sin proteger adecuadamente la superficie del predio o hacerlo con soplete por aire comprimido o aerosoles. i) La realización de trabajos de soldadura dentro del predio. j) Realizar trabajos sobre madera sin equipos de aspiración de aserrín. k) La realización de trabajos constructivos o depósito de materiales fuera de los límites de su stand.

12. RESPONSABILIDADES

12.1. El Expositor será el único responsable tanto frente al personal y/o contratistas afectados a su stand como a terceros, civil, penal, laboral y administrativamente, por las consecuencias derivadas del uso del stand que se les concede y del material allí expuestos, incluyendo accidentes de trabajos, daños y perjuicios en general, incendios, siniestros de todo tipo, robo, explosiones y/o cualquier otra situación o circunstancia potencial o efectivamente dañosa. En ningún caso el Autorizante o su C.E. serán responsables por los daños y perjuicios que eventualmente ocasione el público o terceros ni por pérdidas o sustracciones de cualquier índole. 12.2. Los seguros de los objetos, sea cual fuere su naturaleza, que correspondan al espacio que ocupará el stand del Expositor, correrán por cuenta exclusiva de éste. 12.3. A todos los efectos jurídicos, el Expositor actuará por cuenta propia, siendo directamente responsable ante el C.E., el Autorizante y/o cualquier tercero, incluyendo el Estado por toda consecuencia directa o indirecta que pudiera derivarse de la exhibición o cualquier acto jurídico relacionado con los productos que exhiben en su stand. El Expositor deberá vigilar con el mayor celo que en su stand se cumpla con todas las leyes y Reglamentos pertinentes, y en particular con las leyes de propiedad intelectual, de marcas laborales, previsionales, impositivas, de sanidad y moralidad. 12.4. El Expositor mantendrá indemnes y ejercerá la defensa del Autorizante, del C.E. y de sus miembros, frente a cualquier reclamo, litigio, acción y/o demanda originados en cuestiones laborales, previsionales, por accidentes de trabajo o de cualquier otra naturaleza, inclusive por las costas y honorarios de letrados, realizados por empleados, ayudantes o cualquier otro personal designado o que se desempeñe bajo las órdenes o directivas del Expositor o cualquier otra persona o personas contratadas a cualquier efecto por el Expositor. El Expositor, asimismo, mantendrá indemnes a el Autorizante, el C.E. y a sus miembros frente a cualquier reclamo de terceros por daños sufridos en su persona y/o propiedad, incluso por fallecimiento, dentro del stand del Expositor o causados por cosas de pertenencia del expositor o de las que se servía en la Exposición aunque no le pertenecieran, incluso si dichas cosas pertenecieran al Autorizante, el C.E. y a sus miembros, o producidos como consecuencia de cualquier acto u omisión del Expositor y/o de las personas mencionadas. El Expositor acuerda, además, ejercer la defensa del Autorizante, el C.E. y de sus miembros y mantenerlos indemnes respecto de todo cualquier litigio, acción, demanda, reclamo respecto de la falta de cumplimiento por parte del Expositor de la legislación y reglamentaciones de carácter municipal, provincial y/o nacional.

13. OBLIGACIONES INCUMPLIMIENTO PENALIDADES

13.1. Todas las estipulaciones del presente Reglamento, y del Contrato, son de cumplimiento obligatorio. Si por cualquier razón, el Expositor incurriese en el incumplimiento total o parcial de las mismas, tal situación producirá, entre otros, los siguientes efectos: a) El C.E podrá optar entre ejecutar y exigir el cumplimiento de las obligaciones incumplidas por el Expositor o bien disponer que se rescinda el Contrato suscripto, con resarcimiento de los perjuicios ocasionados, en ambos casos. b) El incumplidor quedará en mora automáticamente por el sólo vencimiento de los plazos, o bien por el mero hecho de la constatación de su incumplimiento, según el caso y sin necesidad de interpelación previa c) El Expositor será pasible de multas progresivas que fijará el C.E. en cada circunstancia que configure un incumplimiento o violación reglamentaria cuyos importes individuales podrán ascender desde un 5% del precio del Contrato hasta un importe acumulado equivalente al 100% de dicho precio y que serán de carácter inapelable. d) El C.E. podrá decidir a su criterio con cargo al Expositor, las medidas urgentes que estime prudente adoptar respecto de bienes y personas, que las imprevisiones, negligencias u omisiones del Expositor hicieran necesarias a juicio de aquél. e) El C.E. podrá suspender provisoria o definitivamente el funcionamiento de un stand, interrumpir el suministro de electricidad, clausurarlo y retener los bienes del Expositor, hasta verificarse el completo resarcimiento de los daños y penalidades impuestas. 13.2. El Expositor deberá respetar estrictamente los términos establecidos en el Contrato. El incumplimiento de la obligación de desocupar en fecha el lote faculta automáticamente al C.E. a desocuparlo por cuenta y riesgo del Expositor y a depositar los bienes debidamente inventariados, en el lugar que el C.E estime adecuado.  13.3. El Expositor deberá poner especial cuidado en el cumplimiento de los horarios, particularmente los de habilitación al público.

14.GARANTIA

Como fondo de depósito el Expositor entregará un valor o documento a satisfacción del Autorizante por un 10% del valor total del stand, el cual será restituido parcial o totalmente, una vez finalizada la Exposición.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en Buenos Aires, a los          días __del mes de                           de 2006

 

 

Firma:                                                                                                     Firma:                                                     

Apoderado por el Autorizante                                         Apoderado por el Expositor

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